Título de familia numerosa
El Título de familia numerosa se trata de un documento donde se establece la condición de familia numerosa, siendo válido en todo el territorio español para acceder a diversos beneficios. Aquí te contamos cómo pedir el Título de familia numerosa para que puedas aprovechar las ayudas y prestaciones que te ofrece el Estado.
Requisitos para solicitar el título de familia numerosa
Toma nota de las condiciones necesarias para solicitar el título de familia numerosa:
- Familias con tres o más hijos.
- Familias con dos hijos, cuando uno de ellos tenga una discapacidad.
- En los casos en los que los progenitores sean discapacitados y uno de ellos pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o se encuentre incapacitado para trabajar con dos hijos a su cargo.
- Progenitores separados o divorciados con tres o más hijos, ya sea comunes o no, y aunque no vivan todos en el mismo domicilio.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, que estén sometidos a la tutela o acogimiento de un tutor, pero que no dependan económicamente de él.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos de ellos, siempre y cuando una persona sea discapacitada, que convivan juntos y tengan dependencia económica.
- Ser menores de 21 años y tener algún tipo de discapacidad o menores de 26 años que estén estudiando. No existe límite de edad para los hijos con discapacidad siempre y cuando convivan con la familia.
Documentación para solicitar el título de familia numerosa
Los documentos a presentar son:
- Formulario de solicitud.
DNI del solicitante y de los hijos mayores de edad que vivan con la familia.
- Libro de familia o sentencia o resolución de la adopción.
- Tarjeta de residencia cuando sean personas residentes no comunitarias.
- Certificado de registro como persona residente comunitaria, si procede.
- Certificado de convivencia en el caso de hijos mayores de 21 años.
- En caso de parejas estables con hijos no comunes, certificado de convivencia de los últimos dos años o acta notarial.
- Certificado de estudios o matrícula del año en curso de hijos mayores de 21 hasta 26 años.
- Certificado de defunción de uno de los progenitores cuando no figure en el libro de familia.
- Resolución judicial en caso de separación o divorcio donde se especifiquen las medidas de guarda y pensiones de alimentos.
- Resolución judicial por impago de pensiones de alimentos.
- Resolución judicial que acredite una situación de violencia.
- Resolución judicial por delito de abandono.
- Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal.
- Certificado de permanencia en un centro hospitalario.
- Impuesto de la renta sobre las personas físicas del último ejercicio o, si no se está obligado a declarar, certificado de imputación de rentas en referencia a hijos mayores de 21 años.
Más información
Tipo de Ayuda: Generalitat
Organismo que la convoca: Familia
Enlace a la Ayuda: PDF