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Solicitud Nacionalidad Española

La nacionalidad española puede adquirirse, conservarse e incluso perderse de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Aquí te descubrimos tanto los requisitos como la documentación necesaria que debes presentar para poder pedir esta nacionalidad.

Requisitos para solicitar la nacionalidad española

Se puede solicitar y obtener la nacionalidad española por residencia. Esta opción exige que el solicitante haya residido en España de manera continuada y legal durante los 10 años anteriores a la petición.

Ahora bien, existen otros casos en los que el período de residencia que se exige es menor:

  • Cinco años para las personas que tienen la condición de refugiado.
  • Dos años para personas de origen sefardí y los nacionales de Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y países iberoamericanos.
  • Un año en los siguientes casos:
  • Nacidos en territorio español.
  • Aquellos que no hayan ejercido el derecho a solicitar y adquirir la nacionalidad española.
  • Los sujetos a la tutela, acogimiento o guarda legal de una institución o ciudadano española durante 2 años consecutivos.
  • Aquellos que lleven casados con un español o española un año y no se encuentren separados.
  • Viudos o viudas de ciudadanos españoles que no se hayan separado antes del fallecimiento.
  • Las personas nacidas fuera de España de padres y abuelos, originariamente españoles.

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española, los extranjeros acogidos a la nacionalidad por opción en las siguientes circunstancias:

  • Personas que no se encuentren ni hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  • Personas de madre o padre español que hubiera nacido en España.

Documentación para solicitar la nacionalidad española

Toma nota de los documentos que necesitarás para solicitar la nacionalidad española:

  • Modelo de solicitud.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado del Registro Central de Extranjeros, Tarjeta de Identidad de extranjero o de Familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Pasaporte en vigor del país de origen.
  • Certificado traducido de nacimiento.
  • Certificado traducido de antecedentes penales de su país de origen.
  • Certificado de matrimonio, si procede.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Prueba del idioma española o DELE, así como diplomas del Instituto Cervantes con respecto a la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales o CCSE. Estarán exentas al examen DELE, las personas que procedan de un país cuyo idioma oficial sea el castellano.

A. En el caso de los menores de 14 años o personas con discapacidad que actúen mediante representante legal:

  • 1. Modelo de solicitud.
  • 2. Certificado traducido de nacimiento del país de origen.
  • 3. Pasaporte completo.
  • 4. Justificante del pago de la tasa.
  • 5. Documento de identificación del representante legal.
  • 6. Certificado acreditativo del centro de atención, residencia, formación o educación especial que confirme un grado suficiente de integración.
  • 7. Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, Tarjeta de Identidad de extranjero o de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

B. Los mayores de 14 años y menores de 18 años que no se encuentren emancipados o discapacitados que puedan actuar por cuenta propia, si bien asistidos a través de la figura de un representante legal:

  • 1. Modelo de solicitud.
  • 2. Certificado traducido de nacimiento del país de origen.
  • 3. Pasaporte completo.
  • 4. Justificante del pago de la tasa.
  • 5. Certificado acreditativo del centro de atención, residencia, formación o educación especial que confirme un grado suficiente de integración.
  • 6. Documento acreditativo de la representación legal.
  • 7. Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, tarjeta de Identidad de extranjero o de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • 8. Certificado de empadronamiento.

Podrán acogerse a la nacionalidad por valor de simple presunción los nacidos en España de padres extranjeros, en los casos en los que ambos carezcan de nacionalidad española o si la legislación de alguno de los padres ha asignado al hijo una determinada nacionalidad.

Descendiente de español:

  • Certificado de nacimiento del padre o la madre español o española.
  • Certificado de nacimiento del abuelo o abuela español, así como el certificado de nacimiento del padre o madre que proviene de descendencia española, aunque no sea español.

En el caso de los refugiados, los documentos necesarios son:

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Si se tiene, pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde figure: Nombre y apellidos, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento y donde se indique su condición de refugiado

Quienes no hayan profesado la facultad de optar:

  • Certificado de nacimiento del padre o la madre español.
  • Certificado de nacimiento del interesado.

En los casos de tutela, guarda o acogimiento no provisional, se necesitará:

  • En caso de acogimiento familiar, el auto del Tribunal por el que se designe la persona que ejercerá la guarda, tutela o acogimiento.
  • En caso de acogimiento por institución, la resolución de la institución española que ha asumido la tutela, guarda o acogimiento.

Tipo de Ayuda: Estatal

Organismo que la convoca: Residencia

Enlace a la Ayuda: PDF

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