En el Código Civil se establece que son españoles de origen aquellas personas de padres extranjeros que hayan nacido en España, aunque ambos carezcan de nacionalidad o aunque la legislación no atribuya al hijo una nacionalidad. En estos casos es posible llevar a cabo un expediente en el Registro Civil para declarar su nacionalidad española con valor de «simple presunción».
A continuación te descubriremos cuáles son los requisitos y la documentación necesarias para solicitar la Nacionalidad con «simple presunción».
Son varias las condiciones que hay que reunir para solicitar la Nacionalidad de Simple presunción. Sea como sea, a la hora de abrir este expediente, es imprescindible que estén los progenitores o representantes legales de los niños que han nacido en España.
Los padres han de tener alguna de las siguientes nacionalidades: Bolivia, Cabo Verde, Argentina, Brasil, Cuba, Costa Rica, Panamá, Perú, Paraguay, Guinea Bissau, Santo Tomé, Portugal, Uruguay y Príncipe.
Ambos padres pueden ser del mismo país o bien de diferentes países dentro de los nombrados.
También hay casos especiales:
Si cuentas con los requisitos necesarios, toma nota de los documentos que necesitarás:
Tipo de Ayuda: Residencia
Organismo que la convoca: Estatal
Enlace a la Ayuda: PDF
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